martes, 29 de abril de 2014

Leyes que sancionan la trata de personas

Julio de 2011

El miércoles 13 de julio de 2011, el mandatario Felipe Calderón adelantó que el Congreso tenía 180 días a partir de dicho día para promulgar la “Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, en la que se unificará la forma en que las autoridades de todo el país combaten este delito.

Miles de niños, hombres, mujeres, ancianos y migrantes son obligados a prostituirse o a trabajar en condiciones de esclavitud en México a través de la trata de personas, según lo señaló el mismo Calderón y promulgó reformas a los siguientes artículos:

Artículo 19 
  • obliga a los jueces a dar prisión preventiva a los acusados de cometer este delito, lo que impedirá que el imputado salga bajo fianza, escape o tome venganza contra quien lo denuncia.

Artículo 20
  • garantiza el anonimato de las víctimas que hayan padecido o denunciado el delito.


"Quien escapa de las redes del tráfico corre un riesgo, es importante que pueda dar su testimonio a las autoridades y a la sociedad sin que corra riesgo" (Calderón, 2011 en CNNMéxico, 2011).

La reforma en el artículo 20 nos parece importante, pues hasta antes de ésta, las víctimas no tenían derecho a la reserva de su identidad, lo que también las convertía en objeto de señalamientos, incomprensión y rechazó de la sociedad. Dichas reformas proveen de nuevas herramientas legales para combatir la trata de personas.



Abril de 2012

La Cámara de Diputados aprobó la nueva ley contra la trata de personas, que prevé penas de hasta 40 años de prisión a quienes exploten o abusen sexualmente de menores de 18 años de edad. La legislación también crea un fondo para la atención de víctimas, y señala que se debe reparar el daño de manera integral, adecuada y eficaz, proporcional a la gravedad del daño causado (Notimex, 2011 en CNNMéxico, 2011).

Se trata del decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Para el cual se entendió por explotación: “Los abusos laborales, trabajos o servicios forzados, explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, matrimonios forzados o serviles, esclavitud o prácticas afines a la esclavitud, servidumbre y adopciones ilegales”. Asimismo, “corrupción de personas menores de 18 años, turismo sexual infantil, pornografía infantil, explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin, venta de persona o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes” (CNNMéxico).

El dictamen destaca que se impondrá una pena de 20 a 40 años de cárcel al padre, madre, tutor o persona con autoridad que entregue de forma ilegal o mediante adopción a una persona menor de 18 años para que sea abusada o explotada sexualmente. También deberá pagar de 2,000 a 20,000 días de multa.


Referencias:
ADNPolítico. (Abril de 2012). Trata de personas. Los diputados aprueban ley que castiga con 40 años la trata. Recuperado de http://www.adnpolitico.com/2012/2012

/04/27/los-diputados-aprueban-ley-que-castiga-con-40-anos-la-trata
CNNMéxico. (julio de 2011). México reforma la Constitución para combatir la trata de personas. Recuperado de http://mexico.cnn.com/nacional/2011/07/13/mexico-reforma-la-constitucion-para-combatir-la-trata-de-personas

Intervención a víctimas de trata

Por las características del delito de trata, la asistencia a las personas víctimas debe ser concebida como un proceso integral que tenga como etapa de intervención primaria la identificación adecuada de la víctima y la evaluación de sus necesidades; posteriormente debe incluir la provisión de los mecanismos de protección con el fin de lograr su recuperación inicial, lo cual implica su colocación en un albergue seguro y la satisfacción de sus necesidades inmediatas, además de asistencia médica y psicológica. La última etapa de la asistencia consideraría las estrategias para el retorno y la reinserción en la sociedad, como  la construcción de un nuevo proyecto de vida. (Le Goff & Lothar, 2011)

De esta manera, la asistencia tiene como objetivo central, restituir y garantizar los derechos de las personas y permitir que pueda pasar a ser una víctima a ser sobreviviente. Principalmente, los derechos se re­fieren a garantizar a las víctimas de trata: 

• Recibir asistencia, protección y seguridad. 
• Respetar su dignidad y garantizar su privacidad y confidencialidad. 
• Información veráz y comprensible. 
• Atención a la salud física y emocional. 
• Refugio seguro. 
•Asesoría legal, acceso a la justicia y protección durante los procesos judiciales. 
• Acceso a apoyo diplomático y consular. 
• Compensación económica por los daños sufridos.
• Regreso voluntario y seguro a su país de origen o residencia en el país 
de destino.
• Educación, capacitación y empleo.

La asistencia a las personas se ha de hacer con respeto a dichos principios y se ha de brindar protección y asistencia con base en las necesidades de las víctimas de trata, puntuali­zando en los siguientes rubros: 

Orientación e información. Es el tipo de asistencia más brindada, se realiza por medio de una entrevista a la posible víctima con el objeto de reconocer la situación de trata, comentarle de los beneficios del programa de atención a víctimas de trata y de la posibilidad de entrar en él. En principio, la orientación se refiere al reconocimiento de la experiencia de explotación por parte la propia sobreviviente, a la explicación de sus derechos como víctimas de trata, así como de los mecanis­mos disponibles para proporcionarle asistencia de acuerdo a sus necesidades, además de mencionarle las instituciones que podrían intervenir en este proceso.

Albergue. En México, los albergues han sido piezas clave para garantizar la seguridad personal y emocional de las víctimas, así como para brindarles la asistencia que requieren. En este rubro, se reconoce la disponibilidad y colaboración de los albergues. La mayoría de los albergues contemplan en sus protocolos de asistencia un tiempo aproximado de tres meses; sin embargo han extendido este periodo debido a que por lo general las personas requieren más tiempo para alcanzar su recuperación física y emocional, o bien para dar continuidad a los procesos administrativos o judiciales en los que se ven involucradas. Generalmente, además de hospedaje, los albergues proveen asistencia básica como: alimentación, atención médica, terapia psicológica y asesoría jurídica. (Le Goff & Lothar, 2011)

Apoyo psicológico. La asistencia psicológica es trascendental para las personas que han sido afectadas por el delito de trata de personas. El paso por experiencias negativas como el engaño y la violencia en sus diversas mani­festaciones y niveles marcan de manera perdurable la vida de las personas, ocasionando un daño difícil de resarcir, asi como diversos problemas como: sentimientos de culpa, vergüen­za, humillación, de auto rechazo, arrepentimiento, baja autoestima, falta de apetito y tendencias suicidas. 

Las personas encargadas de la intervención psicosocial promoverán el logro de las cinco metas: 

• Protección. La protección incluye brindar seguridad inmediata a través del establecimiento del nivel de riesgo en que se encuentra la persona y las medidas de protección correspondientes.
 
• Reforzar la capacidad para tomar decisiones y resolver problemas. Las personas víctimas de trata han sido privadas de su capacidad de decidir sobre aspectos que las afecta de manera fundamental. Como consecuencia de ello, se ha debilitado su capacidad para enfrentar problemas y tomar decisiones sobre su vida. Por lo tanto, la intervención se dirige al empoderamiento, la recuperación de la estabilidad y el desarrollo de la capacidad para la toma de decisiones (que incluye hacerse consciente del derecho a elegir y de las alternativas existentes, fortalecer la capacidad de cuidarse, aumentar las redes de apoyo, entre otras).
 
• Recuperarse de los efectos negativos. Esta meta está dirigida a reducir los efectos negativos asociados a la experiencia traumática, facilitar el proceso de duelo asociado con las múltiples pérdidas relacionadas a la experiencia vivida y reducir la vergüenza y la culpa asociadas a la experiencia de trata. Se pretende que la persona pase de víctima a sobreviviente de trata.
 
• Prevención de la revictimización. El proceso terapéutico debe contemplar también el fortalecimiento de las habilidades para identificar tempranamente potenciales situaciones de riesgo en el futuro y hacerles frente de maneras constructivas y no violentas.
 
• Apoyo para la construcción de un nuevo proyecto de vida. Este proceso se desarrolla reconociendo que todas las personas han sido afectadas adversamente por la estructura socio-cultural que enseña los usos inapropiados del poder y limita el acceso a los recursos, basándose en el género, la edad, la clase, la etnia, y otras características. La meta última de la intervención psicosocial es incrementar las oportunidades para el fortalecimiento individual y social, de manera que la persona se conciba como sujeto de derechos y los ejerza a plenitud.

Atención médica. Resulta de vital importancia para enmendar las consecuencias en la salud física de las personas sobrevivientes debido a las lesiones y enfermedades sufridas o adquiridas durante la explotación, tales como la fatiga, la mala alimentación, las condiciones anti-higiénicas, los abusos sexua­les o el consumo de sustancias. 

Referencia: Le Goff H. & Lothar T. (2011) La Trata de personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas, México: Mision 

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), (2007). Guía de intervención psicosocial para la asistencia directa con personas víctimas de trata, Perú:Editorial S.A.

martes, 22 de abril de 2014

Trata de niños y jóvenes: el papa alza la voz

Los delincuentes aprovechan no solamente la indefensión de sus víctimas sino la inacción de una sociedad que se limita a denunciar y pone pocos medios para solucionar esta lacra.



Foto ACI Prensa
Foto: ACI Prensa




El Papa Francisco ya desde sus tiempos de obispo en Argentina, habla sobre el maltrato a los más vulnerables. Y no solamente el Papa alza la voz en ‘defensa de los más débiles’ incluso en círculos de la propia Iglesia. Son muchos los foros y las opiniones que circulan al respecto. Lo que pasa es que no acaba de concretarse porque posiblemente es un asunto en el que resulta más fácil ‘predicar que dar trigo’.

Constantemente en los medios de comunicación aparecen casos y sucesos en relación a la trata, explotación o abuso de niños o de jóvenes. Desde la explotación sexual, los abusos incluso dentro de la misma familia, la explotación laboral, la matanza de niños antes de nacer, el mal trato físico, la violencia en el propio centro escolar, la iniciación interesada en el mundo de la droga, los secuestros, las violaciones y todo tipo de canalladas perpetradas contras quienes son, por definición, más vulnerables y más asequibles a los delincuentes de todo tipo, están presentes en nuestra sociedad y no solamente en lo que se ha dado en llamar tercer mundo.

No se trata de buscar culpables. Los culpables están ahí y es la entera sociedad. Desde el legislador, hasta quienes han de sentenciar, pasando por los educadores, las familias, los poderes públicos o los medios de comunicación. Cada uno tiene su parte de culpa, entre otras cosas, por no hacer nada o por hacer poco. 

El no poner freno al abuso que se está cometiendo con los más indefensos es quizás uno de los más graves pecados de esta sociedad nuestra que, por acción u omisión, se está acostumbrando a un tipo de noticias repugnantes a las que hay que poner freno de forma inmediata.


Referencia:
Gallardo, F. (4 de abril de 2014). La trata de niños y jóvenes. Recuperado de http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://www.elconfidencialdigital.com/
opinion/tribuna_libre/trata-ninos-jovenes_0_2247375244.html

lunes, 21 de abril de 2014

Liberación de Victimas: PGJDF

De 2007 a noviembre de 2013 fueron rescatadas del control de delincuentes 579 víctimas de trata de personas en la Ciudad de México. De ellas, 10.8 por ciento son extranjeras, siendo las jóvenes y niños  los sectores más vulnerable a ese delito, informó la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Solo de enero a noviembre del año pasado, fueron liberadas 236 víctimas, es decir, 40.75 por ciento, de ellas 233 mujeres y tres hombres.
La PGJDF dio a conocer también que en el periodo 2007 - 2013 fueron identificados 431 probables responsables por trata de personas.
La trata de personas, de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, consiste en promover, facilitar, solicitar, ofrecer, consignar, trasladar, entregar o recibir para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes.
La Procuraduría capitalina informó también que en los mismos casi siete años referidos fueron desarticuladas parcialmente 38 bandas dedicadas a la trata de personas, y se ha consignado a 274 de sus integrantes. En el mismo periodo fueron desplegados 404 operativos, donde fueron detenidos los 347 probables responsables de ese delito, y fueron asegurados 43 inmuebles.
La dependencia capitalina destacó que en el mismo lapso se iniciaron 101 averiguaciones previas por el delito de trata de personas. Y las víctimas fueron canalizadas a los centros especializados de Atención a Víctimas del Delito en la PGJDF.

Referencia: Pérez M. (12 de enero del 2014). Rescata PGJDF 579 victimas de trata: 40 % en 2013. Recuperado de http://www.milenio.com/policia/Trata-rescate-PGJDF-victimas-consignados_0_224378127.html